TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE
MIRANDA
CREACIÓN:
Mediante Decreto N° 8.549 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta
Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
El Territorio Insular Francisco de Miranda estará conformado por las
siguientes Dependencias Federales: El Archipiélago de Las Aves, el
Archipiélago Los Roques y el Archipiélago de La Orchila.La sede del
gobierno estará ubicada en el Gran Roque.
ÁMBITO TERRITORIAL:
Esta comprendido dentro de una poligonal para cuya determinación se
tomarán en cuenta los siguientes linderos: A partir del límite
marítimo internacional con los Países Bajos al norte de Cabo San Román, se
continúa por el límite al norte de los Archipiélagos Las Aves, Los Roques y La
Orchila, Incluyendo el espacio correspondiente a la Zona Económica Exclusiva
desde donde se continúa en dirección suroeste hasta la línea de costa en el
límite entre los estados Vargas y Miranda, en la desembocadura del río Chuspa.
Desde este punto se continúa en dirección oeste por la línea de costa de los
estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón hasta llegar a Cabo San
Román en la Península de Paraguaná. Desde este punto, se sigue por una recta de
norte franco hasta interceptarse con el límite internacional con los Países
Bajos.
PERSONALIDAD JURÍDICA:
Tiene un régimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe de Gobierno
en representación del Ejecutivo Nacional, que se encargará de la organización y
administración de dicho territorio. Será de libre nombramiento y remoción por
parte del presidente de la República y formará parte del Consejo de Ministros.
COMPETENCIAS DEL JEFE DE GOBIERNO:
1. Velar por la
observancia de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las
leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del
Ejecutivo Nacional.
2. Administrar el
patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda.
3. Ejecutar las
políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que hayan sido
dictadas por el Ejecutivo Nacional para par los espacios que lo integran.
4. Fijar y recaudar el
valor de los servicios prestado en el Territorio Insular Miranda.
5. Otorgar concesiones
para la prestación de los servicios públicos de conformidad con lo dispuesto en
el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago
los roques y demás planes de ordenación que se dicten al efecto.
6. Coordinar con los
diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las tareas y
actividades en ejecución de las políticas públicas.
7. Coordinar y
coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de los
planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el Territorio
Insular Francisco de Miranda.
8. Recomendar al
Consejo de Defensa de la Nación la interpretación de planes especiales para
resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que integran el
Territorio Insular Francisco de Miranda.
9. Coadyuvar con los
órganos competentes en la implementación de políticas públicas relativas a
seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de tránsito, seguridad
marítima, conservación de espacios protegidos; así como las inherentes al
respeto y observancia de las disposiciones legales relativas a la ordenación
territorial y de prevención y conservación ambiental, en función de las
actividades del desarrollo.
10. Coadyuvar con las
autoridades competentes en la protección y conservación de los espacios
acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la explotación
comercial o industrial de los recursos allí presentes.
11. Coadyuvar en la
promoción, desarrollo e impulso de consejos comunales, organizaciones de base
del Poder Popular y comunas, en concordancia con el régimen de producción
social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista previsto en
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
12. Ejercer la
representación de la República en las Empresas del Estado que se le asignen,
así como el correspondiente control accionario.
13. Ejecutar la gestión
integral de desechos sólidos.
14. Elaborar planes de
desarrollo acordes con los principios de desarrollo sustentable, así como al
régimen de protección de los espacios comprendidos en el Territorio Insular
Francisco de Miranda, en consonancia con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y demás planes.
15. Formular los
planes, programas de investigación y los proyectos asociados, encaminados a
satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en los
espacios del Territorio Insular Francisco de Miranda,
16. Velar por la
satisfacción de las necesidades fundamentales del buen vivir de los habitantes
y residentes en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de
Miranda, para lo cual estará facultado o facultada para gestionar lo necesario
ante los órganos y entes de la Administración Pública nacional o privados
nacionales.
17. Dictar el
reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y
funcionamiento de la administración y gobierno del Territorio Insular Francisco
de Miranda, para lo cual deberá fijar la estructura funcional necesaria y
acorde a sus competencias.
18. Las demás que sean
atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente o
Presidenta de la República.
PATRIMONIO:
El patrimonio del Territorio Insular
Francisco de Miranda comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles,
ingresos, derechos, acciones y obligaciones, así como los demás bienes, rentas
e ingresos cuya administración le corresponda.
BIENES:
Los bienes del Territorio Insular Francisco de Miranda son todos
aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean de carácter
público o privado, con excepción de aquellos del dominio público o privado de
la Nación destinados a la seguridad y defensa nacional.
INGRESOS:
El Territorio Insular Francisco de Miranda tendrá como ingresos
1. Los recursos que le
correspondieren por concepto de situado constitucional y por Ley de
Presupuesto.
2. El producto de las
multas y sanciones pecuniarias impuestas, así como las que se impongan a su
favor por disposición de la ley, salvo aquellas que provengan de delitos o
ilícitos ambientales.
3. El producto de su
patrimonio, de la administración de sus bienes y de los servicios que presta.
4. Los recursos
provenientes por asignaciones económicas especiales establecidas por ley,
incluso aquellas asignaciones que le correspondieren a través del Fondo de
Compensación Interterritorial.
5. Los recursos
provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los
recursos que le sean asignados como participación en los tributos nacionales de
conformidad con la ley.
6. Los aportes
especiales que le acuerden organismos gubernamentales nacionales o entes
intergubernamentales.
7. El producto de
cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le
corresponda.
PRINCIPIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
La organización política y administración financiera del Territorio
Insular Francisco de Miranda se regirá y ejecutará con base en los principios
de justicia social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad,
honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de cuenta.
REGLAMENTO:
El Ejecutivo Nacional, mediante Reglamento, desarrollará el contenido
del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN:
Los órganos y entes que integran las cinco ramas del Poder Público
deberán mantener una estrecha relación de coordinación y cooperación para la
ejecución y logros de los fines públicos asignados al Jefe o Jefa de Gobierno
del Territorio Insular Francisco de Miranda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El Territorio Insular Francisco de Miranda, tendrá un
plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados partir de la publicación del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para adecuar su estructura y
funcionamiento a las disposiciones aquí previstas.
En todo caso la Dependencia Federal Francisco de Miranda, podrá utilizar
en sus actuaciones la papelería y sellos correspondientes a la Autoridad Única
de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta agotar las
correspondientes existencias.
SEGUNDA. Dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de
publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el ejecutivo Nacional
dispondrá lo conducente y dictará los actos necesarios para adecuar a las
disposiciones de este Decreto con rango, Valor y fuerza de ley, el régimen de
administración y gestión de los espacios que integran el territorio insular
existente a la entrada de su vigencia.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. El Jefe o Jefa de Gobierno designado, dispondrá lo necesario
para conformar un comité técnico encargado de la materialización de la
delimitación del Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual estará
integrado por representantes del Ministerio del Poder Popular para la
Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto
Nacional de los espacios Acuáticos, Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar y la Armada Bolivariana, así como cualquier órgano o ente necesario
para el cumplimiento de los objetivos.
SEGUNDA. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil once.
Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la revolución
Bolivariana.

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